RESOLUCION No. 00850 de 30-01-2024
Por la cual se asignan los turnos de prestación del servicio público notarial los días sábados, comprendidos entre el 1 de febrero de 2024 y 31 de enero de 2025
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de las facultades legales, en especial las otorgadas en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 y los numerales 1 y 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 y
CONSIDERANDO:
Que en la Constitución Política en el artículo 365, se consagró que: “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.
Que en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, se dispuso que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que atendiendo las normas antes citadas, la Superintendencia de Notariado y Registro ha dispuesto que el servicio notarial se preste los días sábados por turnos, en los círculos notariales del país en los que exista más de una notaría.
Que los turnos que se establecen tienen en cuenta la población, las necesidades de la comunidad y el número de notarios que comprende el respectivo círculo, y conforme a ello, implementara una distribución equitativa para la prestación del servicio público notarial los sábados; lo anterior sin perjuicio de la prestación del servicio por parte de algunas notarías, en cumplimiento de la jornada habitual de atención al público.
Que con el fin de garantizar una cobertura racional de la prestación del servicio público notarial en toda la extensión geográfica del círculo, se incorporará un criterio adicional para la asignación de los turnos de prestación del servicio los sábados, teniendo en cuenta la ubicación de la sede notarial respectiva, de manera que se garantice la disponibilidad del servicio en beneficio del usuario del servicio.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Implementación: Establecer el sistema de turnos para la prestación del servicio público los sábados, en los círculos notariales del país en donde existe más de una notaría, a partir del primer sábado del mes de febrero de 2024, hasta enero de 2025, de la siguiente forma: 1. CÍRCULOS NOTARIALES COMPUESTOS DE DOS (2) NOTARÍAS: Los círculos notariales que a continuación se señalan estarán obligados a prestar el servicio público notarial los días sábados en los turnos que aquí se indican.