RESOLUCION No. 2026-000751-6 19 de enero del 2026 – TURNOS SERVICIOS NOTARIALES SÁBADOS 2026
Por la cual se establecen los turnos de los despachos notariales para la prestación del servicio público notarial los días sábados, comprendidos entre el 1 de febrero de 2026 y 31 de enero de 2027
SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de las facultades legales, en especial las otorgadas en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 y los numerales 1 y 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, modificado mediante Decreto 1554 de 2022, y,
CONSIDERANDO:
Que en la Constitución Política en el artículo 365, se consagró que: “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios».
Que en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, se dispuso que “[Ijos Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, dispone que es función de la Superintendencia de Notariado y Registro «Impartir las directrices e instrucciones para la eficiente prestación del servicio público de notariado mediante la expedición de conceptos, circulares y demás actos administrativos que se requieran con el fin de orientar el ejercicio de la actividad notarial».
Que atendiendo las normas antes citadas, la Superintendencia de Notariado y Registro ha dispuesto que el servicio público notarial se preste los días sábados por turnos, en los círculos notariales del país en los que exista más de una notaría. Que los turnos que se establecen tienen en cuenta la población, las necesidades de la comunidad y el número de notarios que comprende el respectivo círculo y, conforme a ello, implementará una distribución equitativa para la prestación del servicio público notarial los sábados; lo anterior sin perjuicio de la prestación del servicio por parte de algunas notarías, en cumplimiento de la jornada habitual de atención al público.
Que con el fin de garantizar una cobertura racional de la prestación del servicio público notarial en toda la extensión geográfica del círculo, se incorporará un criterio adicional para la asignación de los turnos de prestación del servicio los sábados, teniendo en cuenta la ubicación de la sede notarial respectiva, de manera que se garantice la disponibilidad del servicio en beneficio del usuario del servicio
.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: IMPLEMENTACIÓN: Establecer el sistema de turnos para la prestación del servicio público los sábados, en los círculos notariales del país en donde existe más de una notaría, a partir del primer sábado del mes de febrero de 2025, hasta el 31 de enero de 2026, de la siguiente forma:
1. CÍRCULOS NOTARIALES COMPUESTOS DE DOS (2) NOTARÍAS: Los círculos notariales que a continuación se señalan estarán obligadas a prestar el servicio público notarial los sábados en los turnos que aquí se indican.
1.1. Turnos

RESOLUCIÓN No. 2026-000964-6 20 de enero del 2026 – TARIFAS NOTARIALES 2026
Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial
Interpretación, publicidad y vigencia
Artículo 52. No aplicabilidad. Las disposiciones de la presente resolución no se aplicarán para los casos previstos en los Decretos 2158 de 1995 y 371 de 1996, relativos a vivienda de interés social, salvo lo dispuesto en.el parágrafo 3 del artículo 31 del presente acto administrativo.
Artículo 53. Obligación de exhibir las tarifas. El Notario deberá exhibir esta resolución en lugar visible para el público de la Notaría.
Artículo 54. De las facturas de pago. Los Notarios deberán expedir facturas electrónicas debidamente discriminadas a los usuarios, por todo pago que perciban de estos por la prestación del servicio.
CAPÍTULO V
De la vigencia, implementación y publicación
Artículo 55. Implementación en el SIN. La presente resolución se implementará en el SIN por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro
Artículo 56. Vigencia. Esta resolución rige desde el 1º de febrero de 2025 y desde esa fecha deroga la Resolución 00773 del 26 enero de 2024, proferida por esta Superintendencia.
Dada en Bogotá D.C, a los 20-01-2026
